sábado, 4 de agosto de 2007

Pornografia Infantil



DIARIO OFICIAL 44883 DECRETO NUMERO 1524 DE 2002(julio 24)pQue de confor midad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política, los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos;
Que el artículo 4° de la Ley 679 de 2001, establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformará una comisión con el propósito de cambiar esta situacion
por el cual reglamenta el artículo 5° de la Ley 679 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, y la Ley 679 de 2001, y
CONSIDERANDO:
o de elaborar un catálogo de actos abusivos en el uso y aprovechamiento de redes globales de información en lo relacionado con menores de edad. Esta comisión propondrá iniciativas técnicas como sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos perjudiciales para menores de edad en las redes globales, que serán transmitidas al Gobierno Nacional con el propósito de dictar medidas en desarrollo de esta ley;












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